Cometido
Establecidos por Res. Nº 4770/09 de 6/11/09
Art. R.19.30.-
1- Atender las relaciones de la Administración con la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales, conforme a las directivas que establezca el Intendente Municipal.-
2- Tramitar los asuntos que se reciban de la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales.-
3- Refrendar las resoluciones que adopte el Intendente y decretos que éste promulgue, así como cursar las comunicaciones que se emitan.-
4- Tramitar los pedidos de informes de los órganos jurisdiccionales y representaciones diplomáticas.-
5- Preparar las actas que se elevan a consideración del Intendente Municipal y verificar los sumarios de las mismas, informando periódicamente a los distintos Departamentos.-
6- Atender todo lo concerniente a los acuerdos del Intendente Municipal.-
7- Expedir los testimonios de las resoluciones adoptadas por el Intendente Municipal.-
8- Archivar las resoluciones del Intendente Municipal y los expedientes que se originen en la Secretaría General o en la Junta Departamental.-
9- Proyectar resoluciones y decretos seleccionando los de interés general para su posterior publicación.-
10- Atender el funcionamiento de las diferentes comisiones que se conforman para atender distintos temas de la actividad municipal, redactando las actas correspondientes.-
11- Efectuar el registro, clasificación y distribución de toda la documentación que se recepciona y envía por la Secretaría General.-
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